Quién debe ser afiliado al régimen contributivo?

 

 

·          Cotizantes Directos/Aportantes.

·          Beneficiarios Directos.

·          Cotizantes  

o        Dependientes/Beneficiarios

o        Adicionales/Cotizantes

o        Indirectos/Beneficiarios Indirectos

 

 

Quienes son afiliados cotizantes directos/aportantes en el régimen contributivo?

 

·          Trabajador Dependiente.

·          Trabajador

·          Independiente. (Contratistas, informales de la Economía, personas con capacidad de pago, bienes o rentas)

               

·          Pensionado.

 

Cuánto debe pagar el afiliado cotizante directo/aportante por cotización mensual?

 

TRABAJADOR DEPENDIENTE.

 

•COTIZANTE                           COTIZACION (SBC)*

 

•EMPLEADOR                         8%

•TRABAJADOR                      4%

•TOTAL                                   12%

*(SBC) Salario Base de Cotización.

 

 

TRABAJADOR DEPENDIENTE CON SALARIO INTEGRAL.

 

 

•COTIZANTE                           COTIZACION                           S.I.*

 

•EMPLEADOR                          8%                                         70%

•TRABAJADOR                      4%                                          70%

•TOTAL                                   12%                                        70%

 

*(SI) Salario Integral

 

 

 

 

 

 

 

 

TRABAJADOR  INDEPENDIENTE.

 

Cotización Mínima.

 

 

COTIZANTE                                                          COTIZACION (2SMLMV)*

 

TRABAJADOR INDEPENDIENTE                 12%

 

TOTAL                                                                  12%

 

*(2SMLMV)  Dos Salarios mínimos Legales Mensuales Vigentes.

 

 

 

 

PENSIONADOS

.

 

COTIZANTE                                            COTIZACION (MP)*

 

PENSIONADO                                         12%

 

TOTAL                                                    12%

 

*(MP) Mesada Pensional.

 

 


 

Quién debe pagar los aportes de cotización a la EPS a la que está afiliado el afiliado cotizante directo/aportante?

 

Los debe pagar mensualmente el afiliado cotizante directo/aportane a través de la entidad contratante (si es dependiente) o por sí mismo (si es independiente o pensionado).

 

 

El pago se debe realizar en las  fechas conforme las normas vigentes en materia de recaudo de aportes.

 

 

 

Qué beneficios obtiene el afiliado cotizante directo/aportante en el régimen contributivo?

 

·          Prestaciones Asistenciales – POS

·          Prestaciones económicas

·        Subsidio en dinero por incapacidad

·        Subsidio en dinero por maternidad

 

 

Qué Servicios de salud recibe el afiliado cotizante directo/aportante y sus beneficiarios en el régimen contributivo?

 

·          Programas de Prevención de enfermedades

·          Urgencias de cualquier orden.

·          Consulta médica general y especializada en cualquiera de las áreas de la medicina.

·          Exámenes de Laboratorio y rayos X.

·          Consulta y Tratamientos odontológicos (excluyendo ortodoncia, periodoncia y prótesis).

 

·          Hospitalización y cirugía en todos los casos en que se requiera.

·          Consulta médica en psicología, optometría y terapias.

·          Medicamentos esenciales en su denominación genérica.

·          Atención Integral durante el embarazo, parto, puerperio y lactancia y al recién nacido.

·          Atención de enfermedades graves como SIDA y Cáncer,

 

               

Nota: En el Régimen Contributivo no hay   pre - existencias.

 

 

En qué consiste la complementación de los servicios del POS, a cargo de los recursos del subsidio a  la Oferta ?

 

 

 

 

Cuando el afiliado al Régimen Contributivo requiera de servicios adicionales a los incluidos en el POS deberá financiarlos directamente, mediante la adquisición de un PAS. Cuando no tenga capacidad de pago para asumir el costo de estos servicios adicionales, podrá acudir a las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado, las cuales estarán en la obligación de atenderlo de conformidad con su capacidad de oferta y cobrarán por su servicio una cuota de recuperación con sujeción a las normas vigentes.

 

 

 

Puede el afiliado cotizante directo/aportante escoger la Entidad Promotora de Salud- EPS que la atenderá y después puede trasladarse a otra?

 

Si. El afiliado cotizante directo/aportante es libre de escoger la EPS que le brindará la atención en salud y también  puede cambiarse todas las veces que quiera de una EPS a otra, siempre y cuando haya cumplido un año y medio  (18 meses) de estar afiliada a la EPS de la cual desea trasladarse y, a partir del 1° de Enero del 2002  dos (2)  años de estar afiliada a esta.

 

En qué casos le suspenden el servicio al afiliado cotizante directo/aportante y su núcleo familiar?

 

Cuando ha pasado un mes de no pago de la cotización.

 

 

 

 

En qué casos  pierde la afiliación el afiliado cotizante directo/aportante y su núcleo familiar?

 

Cuando han transcurrido seis meses de la suspensión del servicio.

 

èNota importante: El afiliado cotizante directo/aportante quedará obligada al pago de lo adeudado  a la EPS aún tenga suspendido el servicio o se le haya desafiliado.

 

 

 

Al momento de recibir los servicios de salud, el afiliado cotizante directo/aportante y sus beneficiarios, deben pagar algo más?

 

Si. Todos los afiliados cotizantes y beneficiarios del régimen contributivo deben pagar pequeñas sumas llamadas cuotas moderadoras  que se pagan cuando se usa un servicio.

 

 También  cuando un beneficiario en el régimen contributivo es hospitalizado o requiere de una cirugía, debe pagar una parte  del servicio. A esto se le llama copago.  

 

Nota importante: El afiliado cotizante directo/aportante no paga copagos

 

 

En qué servicios debe pagar cuota moderadora el afiliado cotizante directo / aportante y sus beneficiarios, afiliados al régimen contributivo  y cuál es el valor?

 

·          En Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.

 

 

·          En consulta externa por médico especialista.

 

·          En Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos. El formato para dicha fórmula debe incluir como  mínimo tres casillas.

 

 

·          Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo cuatro casillas.

 

 

·          Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta,  independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo tres casillas.

 

·          Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de éstos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.

 

 

En qué servicios deben pagar copagos  los beneficiarios afiliados al régimen contributivo como beneficiarios del afiliado cotizante directo/aportante y cuál es su valor?

 

Podrán aplicarse copagos a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de:

 

·          Servicios de promoción y prevención.

·          Programas de control en atención materno infantil.

·          Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.

·          Enfermedades catastróficas o de alto costo.

·          La atención inicial de urgencias.

·          Los servicios sujetos a cuota                moderadora.

 

 

 

 

 

Para recibir los beneficios del POS, los afiliados al régimen contributivo deben cumplir períodos mínimos de cotización?   

Si.

 

 

 

 

 En el Régimen Contributivo, no hay PREEXISTENCIAS, pero si hay períodos mínimos de cotización, para la atención de ciertas enfermedades y servicios, así:

 

Para el tratamiento de enfermedades consideradas como catastróficas o ruinosas de la mayor complejidad: un mínimo de cien semanas , 26 de las cuales deberán haber sido cotizadas durante el ultimo año calendario.

 

Para la atención de enfermedades que requieren manejo quirúrgico de tipo electivo que no son imprescindibles y de alta complejidad: un mínimo de 52 semanas, 26 de las cuales deberán haber sido cotizadas durante el ultimo año calendario

 

 

Puede el afiliado al régimen contributivo sujeto a períodos mínimos de cotización ser atendido antes de los plazos definidos?

 

Cuando el afiliado sujeto a períodos mínimos de cotización desee ser atendido antes de los plazos definidos en la hoja anterior, deberá pagar un porcentaje del valor total del tratamiento, correspondiente al porcentaje en semanas de cotización que le falten para completar los períodos mínimos de cotización.

 

Cuando el afiliado cotizante no tenga capacidad de pago para cancelar el porcentaje aquí establecido y acredite debidamente esta situación, deberá ser atendido él o sus beneficiarios, por las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud o por aquellas privadas con las cuales el Estado tenga contrato. Estas instituciones cobrarán una cuota de recuperación de acuerdo con las  normas vigentes.

 

Cuáles son las Excepciones a los periodos mínimos de cotización ?

 

 

Serán de atención inmediata sin someterse a períodos de espera las actividades, intervenciones y procedimientos de promoción y fomento de la salud y prevención de la enfermedad, que se hagan en el primer nivel de atención, incluido el tratamiento integral del embarazo, parto, puerperio, como también la atención inicial de urgencia.

 

 

En ningún caso podrá aplicarse periodos mínimos de cotización al niño que nazca estando su madre afiliada a una EPS. El bebé quedará automáticamente afiliado y tendrá derecho a recibir de manera inmediata todos los beneficios incluidos en el POS, sin perjuicio de la necesidad de registrar los datos del recién nacido en el formulario correspondiente

 

 

Para el acceso a las prestaciones económicas, el afiliado cotizante directo/aportante debe cumplir tiempos mínimos de cotización?   

 

Si. 

 

Para el derecho a reconocimiento de prestaciones económicas por licencia de maternidad, requerirá que el afiliado cotizante/aportante haya cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su período de gestación en curso.

 

Para el derecho a reconocimiento de prestaciones económicas por Incapacidad derivada de Enfermedad General, requerirá que el o la afiliada cotizante / aportante haya cotizado, un mínimo de cuatro (4) semanas en forma ininterrumpida y completa.

 

Nota importante: No habrá lugar a reconocimiento de prestaciones económicas por concepto de incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del sistema general de seguridad social en salud, cuando éstas se originen en tratamientos con fines estéticos o sus complicaciones, los cuales se encuentran expresamente excluidos de los beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

 

El afiliado con capacidad de pago (Dependiente, Independiente, Pensionado o con renta o ingreso alguno) está obligado afiliarse como cotizante o puede ser beneficiario de un cotizante?

 

La Ley 100 creó un régimen especial  y obligatorio para ellos y como tal establece que serán registrados como afiliados cotizantes.

 

Si un pariente de quien es considerado como afiliado cotizante directo/aportante, lo afilia como beneficiario, él (quien lo afilia), se expone a que lo sancionen con la pérdida de la antigüedad como cotizante.

 

 

Los Miembros de las Comunidades indígenas están obligados a afiliarse al régimen contributivo o puede continuar en el régimen subsidiado?

 

Los miembros de las Comunidades Indígenas con capacidad de pago, trabajadores dependientes o independientes o pensionados, están obligados a  afiliarse al régimen contributivo como cotizantes directos/aportantes.

 

 

Los  beneficiarios del régimen Subsidiado son aquellos que  no reciben  ningún  ingreso para cotizar en el régimen contributivo, así lo estipula el Acuerdo 77 del CNSSS en el artículo 2o.

 

 

 

 

 

 

 

Puede el afiliado cotizante directo/aportante afiliar a beneficiarios como su familia y otros, al régimen contributivo?

 

Sí, la Ley 100 de 1993 le da la posibilidad al afiliado cotizante directo/aportante de  afiliar a su grupo familiar al régimen contributivo como beneficiarios directos y a otras personas como Cotizantes  Dependientes/Beneficiarios Adicionales/Cotizantes Indirectos/Beneficiarios Indirectos.

 

 

A quienes puede afiliar el afiliado cotizante directo/aportante como beneficiarios directos?

 

Si es casado(a), puede afiliar al cónyuge, a falta de cónyuge, puede afiliar al compañero(a) permanente siempre y cuando la unión sea superior a dos años. 

 

Sus hijos o los de su pareja:

o        Menores de 18 años que dependan económicamente del afiliado cotizante.

o        Menores de 25 años que estudien y dependan económicamente del afiliado cotizante.

 

o        Los hijos con incapacidad permanente producida por alteraciones orgánicas o funcionales incurables que le impidan capacidad de trabajo, en este caso no importa la edad.

 

o        Los hijos adoptivos

 

Si es soltero (o) y no tiene hijos puede afiliar a sus padres, si dependen económicamente del afiliado cotizante y no son pensionados

 

 

Qué documentos se requieren para la afiliación  de beneficiarios?

 

·          El documento de identidad: cédula para mayores de 18 años y registro civil o tarjeta de identidad para menores de 18 años

 

·          Certificado de estudios cuando son mayores de 18 años y dependen económicamente de la madre comunitaria.

 

·          Para afiliar al cónyuge, el registro civil del matrimonio y, para afiliar al compañero(a) permanente, la declaración extrajuicio de la unión marital de hecho o la declaración bajo juramento ante notario en que conste los dos años de convivencia.

 

·          En caso del hijo discapacitado que depende económicamente de la madre, certificación médica en  que  conste  la discapacidad, expedida por un médico autorizado por la respectiva EPS.

 

 

Quiénes pueden ser cotizantes dependientes (cd)/beneficiarios adicionales (ba)/beneficiarios indirectos (bi)/cotizantes indirectos(ci), no aportantes del afiliado cotizante Directo/aportante?

 

Consanguíneos hasta el Tercer Grado (3º) de Consanguinidad,                 siempre                 y cuando dependan económicamente del Cotizante                 Directo o                 Aportante.

 

 

·          Padres de Padre Soltero o Madre Soltera Cotizante, cuando existan beneficiarios directos (Hijos) del cotizante.

 

·          Hijos Mayores de 18 y menores de 25 años que no estudien.

 

·          Hijos Mayores de 25 años que estudien.

 

·          Hijos Mayores de 25 años que no estudien.

 

·          Papá o Mamá del cotizante casado o en unión libre con Beneficiarios Directos, esposa o compañera Permanente y/o Hijos.

 

·          Hermanos.

 

·          Sobrinos.

 

·          Hijo de Sobrino.

 

·          Abuelos.

 

·          Bizabuelos.

 

·          Nietos del Cotizante.

 

·          Biznietos.

 

·          Tíos.

 

·          Primos.

 

 

 

No Consanguíneos hasta los 12 años de edad, siempre y cuando dependan económicamente del Cotizante Directo o Aportante.

 

 

 

Pueden los beneficiarios del afiliado cotizante directo/aportante recibir pagos por incapacidades de enfermedad general o licencias de maternidad?

 

 

 

NO.  El pago de incapacidades y licencias son subsidios en dinero que se pagan únicamente al cotizante directo/aportante. Este pago sustituye el pago de salarios del trabajador dependiente,  el ingreso del independiente, durante el tiempo de licencia o incapacidad.

 

Nota importante:Los beneficiarios del afiliado cotizante directo/aportante tienen derecho exclusivamente a los servicios asistenciales del POS.

 

 

Qué se entiende por dependencia económica?

 

Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su congrua subsistencia.