Quién debe ser afiliado al
régimen contributivo?
·
Cotizantes Directos/Aportantes.
·
Beneficiarios Directos.
·
Cotizantes
o
Dependientes/Beneficiarios
o
Adicionales/Cotizantes
o
Indirectos/Beneficiarios Indirectos
Quienes son afiliados
cotizantes directos/aportantes en el régimen contributivo?
·
Trabajador
Dependiente.
Trabajador
Independiente. (Contratistas, informales de la Economía, personas con capacidad de pago, bienes o rentas)
·
Pensionado.
Cuánto debe pagar el
afiliado cotizante directo/aportante por cotización mensual?
TRABAJADOR DEPENDIENTE.
•COTIZANTE COTIZACION
(SBC)*
•EMPLEADOR 8%
•TRABAJADOR 4%
•TOTAL 12%
•
•
*(SBC) Salario Base de Cotización.
TRABAJADOR DEPENDIENTE CON SALARIO INTEGRAL.
•COTIZANTE COTIZACION S.I.*
•EMPLEADOR 8% 70%
•TRABAJADOR 4% 70%
•TOTAL 12% 70%
*(SI) Salario Integral
TRABAJADOR INDEPENDIENTE.
•Cotización Mínima.
•COTIZANTE COTIZACION
(2SMLMV)*
•TRABAJADOR
INDEPENDIENTE
12%
•TOTAL 12%
*(2SMLMV) Dos Salarios mínimos Legales Mensuales Vigentes.
PENSIONADOS
.
COTIZANTE COTIZACION
(MP)*
PENSIONADO 12%
TOTAL 12%
*(MP) Mesada Pensional.
Quién debe pagar los aportes de cotización a la EPS a
la que está afiliado el afiliado cotizante directo/aportante?
Los debe pagar mensualmente
el afiliado cotizante directo/aportane a través de la entidad contratante (si
es dependiente) o por sí mismo (si es independiente o pensionado).
El pago se debe realizar en
las fechas conforme las normas vigentes
en materia de recaudo de aportes.
Qué beneficios obtiene el afiliado cotizante
directo/aportante en el régimen contributivo?
·
Prestaciones Asistenciales – POS
·
Prestaciones económicas
·
Subsidio en dinero por incapacidad
·
Subsidio en dinero por maternidad
Qué Servicios de salud recibe el afiliado cotizante
directo/aportante y sus beneficiarios en el régimen contributivo?
·
Programas de Prevención de
enfermedades
·
Urgencias de cualquier
orden.
·
Consulta médica general y
especializada en cualquiera de las áreas de la medicina.
·
Exámenes de Laboratorio y
rayos X.
·
Consulta y Tratamientos
odontológicos (excluyendo ortodoncia, periodoncia y prótesis).
·
Hospitalización y cirugía
en todos los casos en que se requiera.
·
Consulta médica en
psicología, optometría y terapias.
·
Medicamentos esenciales en
su denominación genérica.
·
Atención Integral durante
el embarazo, parto, puerperio y lactancia y al recién nacido.
·
Atención de enfermedades
graves como SIDA y Cáncer,
Nota: En el Régimen
Contributivo no hay pre - existencias.
En qué consiste la complementación de los servicios del POS, a cargo de los recursos del subsidio a la Oferta ?
Cuando el afiliado al Régimen Contributivo requiera de servicios adicionales a los incluidos en el POS deberá financiarlos directamente, mediante la adquisición de un PAS. Cuando no tenga capacidad de pago para asumir el costo de estos servicios adicionales, podrá acudir a las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado, las cuales estarán en la obligación de atenderlo de conformidad con su capacidad de oferta y cobrarán por su servicio una cuota de recuperación con sujeción a las normas vigentes.
Puede el
afiliado cotizante directo/aportante escoger la Entidad Promotora de Salud- EPS
que la atenderá y después puede trasladarse a otra?
Si. El afiliado cotizante directo/aportante es libre
de escoger la EPS que le brindará la atención en salud y también puede cambiarse todas las veces que quiera
de una EPS a otra, siempre y cuando haya cumplido un año y medio (18 meses) de estar afiliada a la EPS de la
cual desea trasladarse y, a partir del 1° de Enero del 2002 dos (2)
años de estar afiliada a esta.
En qué casos le suspenden
el servicio al afiliado cotizante directo/aportante y su núcleo
familiar?
Cuando ha pasado un mes de
no pago de la cotización.
En qué casos pierde la afiliación el afiliado
cotizante directo/aportante y su núcleo familiar?
Cuando han transcurrido
seis meses de la suspensión del servicio.
èNota
importante: El afiliado cotizante directo/aportante quedará
obligada al pago de lo adeudado a la
EPS aún tenga suspendido el servicio o se le haya desafiliado.
Al momento de recibir los servicios de salud, el
afiliado cotizante directo/aportante y sus beneficiarios, deben pagar algo más?
Si. Todos los afiliados
cotizantes y beneficiarios del régimen contributivo deben pagar pequeñas sumas
llamadas cuotas moderadoras que se
pagan cuando se usa un servicio.
También cuando un beneficiario en el régimen
contributivo es hospitalizado o requiere de una cirugía, debe pagar una
parte del servicio. A esto se le llama
copago.
Nota importante:
El afiliado cotizante directo/aportante no paga copagos
En qué servicios debe pagar cuota moderadora el
afiliado cotizante directo / aportante y sus beneficiarios, afiliados al
régimen contributivo y cuál es el
valor?
En Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
·
En consulta externa por
médico especialista.
En Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos. El formato para dicha fórmula debe incluir como mínimo tres casillas.
·
Exámenes de diagnóstico por
laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran
autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará
por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente
del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá
incluir como mínimo cuatro casillas.
·
Exámenes de diagnóstico por
imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización
adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la
totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El
formato para dicha orden deberá incluir como mínimo tres casillas.
·
Atención en el servicio de
urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de éstos servicios no
obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que
comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección
inmediata con servicios de salud.
En qué servicios deben pagar
copagos los beneficiarios
afiliados al régimen contributivo como beneficiarios del afiliado cotizante
directo/aportante y cuál es su valor?
Podrán aplicarse copagos a
todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción
de:
·
Servicios de promoción y
prevención.
·
Programas de control en
atención materno infantil.
·
Programas de control en
atención de las enfermedades transmisibles.
·
Enfermedades catastróficas o
de alto costo.
·
La atención inicial de
urgencias.
·
Los servicios sujetos a
cuota moderadora.
Para recibir los beneficios del POS, los afiliados al
régimen contributivo deben cumplir períodos mínimos de cotización?
Si.
En el Régimen Contributivo, no hay
PREEXISTENCIAS, pero si hay períodos mínimos de cotización, para la atención de
ciertas enfermedades y servicios, así:
Para el tratamiento de enfermedades consideradas como
catastróficas o ruinosas de la mayor complejidad: un mínimo de cien semanas ,
26 de las cuales deberán haber sido cotizadas durante el ultimo año calendario.
Para la atención de enfermedades que requieren manejo
quirúrgico de tipo electivo que no son imprescindibles y de alta complejidad:
un mínimo de 52 semanas, 26 de las cuales deberán haber sido cotizadas durante
el ultimo año calendario
Puede el afiliado al régimen contributivo sujeto a
períodos mínimos de cotización ser atendido antes de los plazos definidos?
Cuando el afiliado sujeto a
períodos mínimos de cotización desee ser atendido antes de los plazos definidos
en la hoja anterior, deberá pagar un porcentaje del valor total del
tratamiento, correspondiente al porcentaje en semanas de cotización que le
falten para completar los períodos mínimos de cotización.
Cuando el afiliado
cotizante no tenga capacidad de pago para cancelar el porcentaje aquí
establecido y acredite debidamente esta situación, deberá ser atendido él o sus
beneficiarios, por las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud
o por aquellas privadas con las cuales el Estado tenga contrato. Estas
instituciones cobrarán una cuota de recuperación de acuerdo con las normas vigentes.
Cuáles son las Excepciones a los periodos mínimos de cotización ?
Serán de atención inmediata
sin someterse a períodos de espera las actividades, intervenciones y
procedimientos de promoción y fomento de la salud y prevención de la
enfermedad, que se hagan en el primer nivel de atención, incluido el
tratamiento integral del embarazo, parto, puerperio, como también la atención
inicial de urgencia.
En ningún caso podrá
aplicarse periodos mínimos de cotización al niño que nazca estando su madre
afiliada a una EPS. El bebé quedará automáticamente afiliado y tendrá derecho a
recibir de manera inmediata todos los beneficios incluidos en el POS, sin
perjuicio de la necesidad de registrar los datos del recién nacido en el
formulario correspondiente
Para el acceso
a las prestaciones económicas, el afiliado cotizante directo/aportante debe
cumplir tiempos mínimos de cotización?
Si.
Para el derecho a reconocimiento de prestaciones económicas
por licencia de maternidad, requerirá que el afiliado cotizante/aportante haya
cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su período de gestación en
curso.
Para el derecho a reconocimiento de prestaciones económicas
por Incapacidad derivada de Enfermedad General, requerirá que el o la afiliada
cotizante / aportante haya cotizado, un mínimo de cuatro (4) semanas en forma
ininterrumpida y completa.
Nota importante: No habrá
lugar a reconocimiento de prestaciones económicas por concepto de incapacidad
por enfermedad general con cargo a los recursos del sistema general de
seguridad social en salud, cuando éstas se originen en tratamientos con fines
estéticos o sus complicaciones, los cuales se encuentran expresamente excluidos
de los beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El afiliado con capacidad de pago (Dependiente,
Independiente, Pensionado o con renta o ingreso alguno) está obligado afiliarse
como cotizante o puede ser beneficiario de un cotizante?
La Ley 100 creó un régimen
especial y obligatorio para ellos y
como tal establece que serán registrados como afiliados cotizantes.
Si un pariente de quien es
considerado como afiliado cotizante directo/aportante, lo afilia como
beneficiario, él (quien lo afilia), se expone a que lo sancionen con la pérdida
de la antigüedad como cotizante.
Los Miembros de las Comunidades indígenas están
obligados a afiliarse al régimen contributivo o puede continuar en el régimen
subsidiado?
Los miembros de las
Comunidades Indígenas con capacidad de pago, trabajadores dependientes o
independientes o pensionados, están obligados a afiliarse al régimen contributivo como cotizantes
directos/aportantes.
Los beneficiarios del régimen Subsidiado son
aquellos que no reciben ningún ingreso para cotizar en el régimen contributivo, así lo
estipula el Acuerdo 77 del CNSSS en el artículo 2o.
Puede el afiliado cotizante directo/aportante afiliar
a beneficiarios como su familia y otros, al régimen contributivo?
Sí, la Ley 100 de 1993 le
da la posibilidad al afiliado cotizante directo/aportante de afiliar a su grupo familiar al régimen
contributivo como beneficiarios directos y a otras personas como Cotizantes Dependientes/Beneficiarios Adicionales/Cotizantes Indirectos/Beneficiarios
Indirectos.
A quienes puede
afiliar el afiliado cotizante directo/aportante como beneficiarios directos?
Si es casado(a), puede afiliar al cónyuge, a falta de cónyuge, puede
afiliar al compañero(a) permanente siempre y cuando la unión sea superior a dos
años.
Sus hijos o los de su
pareja:
o
Menores de 18 años que
dependan económicamente del afiliado cotizante.
o
Menores de 25 años que
estudien y dependan económicamente del afiliado cotizante.
o
Los hijos con incapacidad
permanente producida por alteraciones orgánicas o funcionales incurables que le
impidan capacidad de trabajo, en este caso no importa la edad.
o
Los hijos adoptivos
Si es soltero (o) y no
tiene hijos puede afiliar a sus
padres, si dependen económicamente del afiliado cotizante y no son pensionados
Qué documentos
se requieren para la afiliación de
beneficiarios?
·
El documento de identidad: cédula para mayores de 18
años y registro civil o tarjeta de identidad para menores de 18 años
·
Certificado de estudios
cuando son mayores de 18 años y dependen económicamente de la madre
comunitaria.
·
Para afiliar al cónyuge, el
registro civil del matrimonio y, para afiliar al compañero(a) permanente, la
declaración extrajuicio de la unión marital de hecho o la declaración bajo juramento
ante notario en que conste los dos años de convivencia.
·
En caso del hijo
discapacitado que depende económicamente de la madre, certificación médica
en que
conste la discapacidad, expedida
por un médico autorizado por la respectiva EPS.
Quiénes pueden ser cotizantes
dependientes (cd)/beneficiarios adicionales (ba)/beneficiarios indirectos
(bi)/cotizantes indirectos(ci), no aportantes del afiliado cotizante Directo/aportante?
Consanguíneos hasta el Tercer Grado (3º) de Consanguinidad, siempre y cuando dependan económicamente del Cotizante Directo o Aportante.
·
Padres de Padre Soltero o
Madre Soltera Cotizante, cuando existan beneficiarios directos (Hijos) del
cotizante.
·
Hijos Mayores de 18 y menores
de 25 años que no estudien.
·
Hijos Mayores de 25 años que
estudien.
·
Hijos Mayores de 25 años que
no estudien.
·
Papá o Mamá del cotizante
casado o en unión libre con Beneficiarios Directos, esposa o compañera
Permanente y/o Hijos.
·
Hermanos.
·
Sobrinos.
·
Hijo de Sobrino.
·
Abuelos.
·
Bizabuelos.
·
Nietos del Cotizante.
·
Biznietos.
·
Tíos.
Primos.
No Consanguíneos hasta los 12 años de edad, siempre y cuando dependan económicamente del Cotizante Directo o Aportante.
Pueden los beneficiarios del afiliado cotizante directo/aportante recibir pagos por incapacidades de enfermedad general o licencias de maternidad?
NO. El pago de incapacidades y licencias son subsidios
en dinero que se pagan únicamente al cotizante directo/aportante. Este pago
sustituye el pago de salarios del trabajador dependiente, el ingreso del independiente, durante el
tiempo de licencia o incapacidad.
Nota importante:Los beneficiarios del afiliado cotizante
directo/aportante tienen derecho exclusivamente a los servicios asistenciales
del POS.
Qué se entiende
por dependencia económica?
Se entiende que existe
dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios
para su congrua subsistencia.